martes, 22 de julio de 2008

El pasatiempo de verano está dando resultados

Rogamos al Sr. López, Subdirector General de Ordenación Académica del Ministerio de Educación, tome nota de los "diversos" desarrollos de su RD en el territorio Nacional.

Puede empezar con:
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES DIRIGIDA A
LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE
IDIOMAS


Y seguir leyendo los comentarios a la entrada anterior a ésta.

Nos tememos le espera a Vd un otoño caliente y muy hábil.

Continuará

Más deberes: Rogamos que sigan colgando sus "piezas" de desarrollos imaginativos del MEC a su Real Decreto de Ordenación (ja!) de las Enseñanzas de Idiomas a Adultos en EEOOII. Gracias.

domingo, 20 de julio de 2008

" Yo creo que lo más sencillo, lo más rentable, lo más europeo...

y lo que más puntos da, pues ni la propia Consejería de Educación de Madrid se fía de sus certificados de nivel B2 (He aprobado las opos se secundaria en GH gracias a mi maravilloso CPE de Cambridge, ni puñetera falta que hace este ridículo Certificado de Aptitud de Nivel B2)es examinarse de los Certificados Universitarios de Cambridge ESOL"

Es cita textual del insistente comentario a las entradas anteriores. Lo publicamos aquí para que su autor@ - al verse en portada- deje de repetir su insistente mantra y se ponga a celebrar su recién obtenido éxito oposicional. ¡Salud en su carrera docente gracias a sus Certificados Universitarios de Cambridge ESOL (sic)!

La subrayamos aquí -simplemente- como ejemplo de lo que el MEC, primero, y la Comunidad de Madrid después, han hecho del Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Y eso no es, con mucho, lo más grave. Lo más grave es la imaginativa "variedad" en la interpretación del RD del MEC del ínclito Juan López -Subdirector general de Ordenación Académica del MEC. Sigan leyendo los comentarios a la misma entrada sobre la ordenación académica de la oferta de Bilbao y del País Vasco.

El Sr López ha conseguido cargarse con un sencillo decreto a una institución con un marcado caracter social. El Sr López se dice socialista.

Encuentren las paradojas. ¡Un buen pasatiempo de verano!

Más deberes: Rogamos que sigan colgando sus "piezas" de desarrollos imaginativos del MEC a su Real Decreto de Ordenación (ja!) de las Enseñanzas de Idiomas a Adultos en EEOOII. Gracias.

Continuará.

jueves, 10 de julio de 2008

Porpuesta de entretenimiento veraniego

En serio, el verano nos da mucho tiempo para la lectura, el sol, el paseo, y .... para muchas cosas más.

Desde la serena indignación de Eoindignados les proponemos una forma imaginativa de invertir parte de las horas que le sobran a una sana siesta: rogamos a nuestros lectores naveguen por los diversos portales de las EEOOII de España para encontrar la imaginativas -y también diversas- soluciones o interpretaciones que cada comunidad autónoma da al decreto del MEC en su desarrollo del Nivel C -C1 y C2 de los del MCER.

Empezamos con las Escuelas Oficiales de Idiomas vascas. Pulse aquí para llegar a la información de matrícula del curso que viene, casi al final aparece un cuadro que no tiene desperdicio. Los del MEC estarán encantados.

El nuevo nivel vasco (séptimo año): Nivel de Aptitud Certificado (C1)

Nuestra enhorabuena al Sr. López. Ya saben quien.

Rogamos que cuelguen sus "piezas" de desarrollos imaginativos del MEC a los cometarios de esta entrada. Gracias.

Continuará

martes, 8 de julio de 2008

Frente al desbarajuste desordenado, soluciones

¿Qué se puede hacer...

1. para devolver el orden a lo desordenado por ordenación del MEC?

Enmendar la opcionalidad para desarrollar el nivel intermedio en 5 ó 6 años y "ordenar" de nuevo lo más sensato: 5 años para el B2.

2. para devolver a las EEOOII lo que siempre han sabido hacer: impartir y certificar enseñanzas de idiomas a adultos hasta el nivel más alto?

Puesto que el currículo actual llega hasta el B2.2, rediseñarlo para que en 1 año académico adicional (a los cinco anteriores) se pueda llegar al C1.

3. para ofrecer en nuestros centros todos los certificados previstos en el Marco Común Europeo de Referencia?

  • Permitir que las EEOOII puedan organizar los exámenes propios del nivel, de forma unificada y convenientemente coordinada y validada.
  • Es preciso también que los centros que lo crean conveniente puedan programar cursos de preparación para la obtención de dicho certificado.

4. para que cada idioma ordene sus enseñanzas en los diversos idiomas impartidos en nuestros centros?

Estudiar seriamente las "necesidades" de cada idioma en grupos de "similares" para después vincular sus respectivos currículos y evaluación a los niveles del MARCO.

5. para que todo lo anterior sea posible?

  • Sensatez y voluntad de poner orden en el desbarajuste actual y el caos futuro.
  • Sensibilidad para percibir que junto a un servicio esencial para la sociedad actual se ha dañado seriamente a una institución de larga y meritoria trayectoria.

¿Tienen nuestras autoridades esas cualidades? Está por ver.

Continuará

lunes, 7 de julio de 2008

De la ineptitud, el intrusismo, el desistimiento y la incapacidad...

¿A qué gobierno -regional o central- de cualquier país del mundo se le ocurre devaluar su propio sistema de enseñanza -concretamente, enseñanza de idiomas a adultos- cuando más se necesita?

Al Ministerio de Educación y Ciencia del anterior gobierno socialista con la colaboración de algunos otros gobiernos regionales, como el de Madrid y otros.

Analicen detenidamente el siguiente párrafo de la desestimación de un recurso contra la valoración que se le da al certificado de Aptitud de EEOOII en el baremo de acceso al cuerpo de profesores de EEOOII, y de paso negar la habilitación a otros funcionarios-docentes de los centros llamados de "enseñanza bilingüe":

"(...)La Comunidad de Madrid, en virtud de su capacidad organizativa, con el fin de seleccionar a su personal docente con capacidades adecuadas y contrastadas para impartir su materia en otra lengua en los centros que tienen implantadas enseñanzas bilingües, en uso de los sectores del baremo de libre disposición que la normativa básica le atribuye, ha previsto una puntuación más elevada para unos méritos más elevados atendiendo a la calificación del MCER (Marco Común Europeo de Referencia); no a la institución que expide los títulos (...)" (la cursiva es nuestra)

¿Qué organismo de la UE "califica" (valida, audita, etc) el nivel que las muchas instituciones de enseñanza y certificadoras europeas dicen otorgar?

Si el organismo que se dedica a certificar el "Proficiency" decide vincularlo al nivel C2 del MCER, ¿quien lo autoriza y valida sus exámenes y certificados? ¿Quién lo "garantiza" sino ellos mismos?

Más, si no existe esa validación oficial internacional, ¿por qué tenemos que creer que sus CPE son nivel C2?, en consecuencia, ¿por qué nuestras propias autoridades rebajan, devalúan o degradan unilateralmente las enseñanzas y certificados de las EEOOII al B2? Las EEOOII llevaban casi 100 años enseñando idiomas al nivel más alto. Rebatan eso.

¿Por qué la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid rebajó el nivel de los exámenes -con ocasión de su unificación- de los Certificados de Ciclo Elemental y Superior a partir de 2003/2004?

¿Quién, cómo, cuando, dónde.... se decidió que las EEOOII tenían que "rebajar" el nivel de sus enseñanzas hasta llegar a imposibilitar que en algunos idiomas se pueda obtener un certificado oficial de nivel C2 dentro de nuestras fronteras?

Hay muchas preguntas más, para ello sugerimos una seria reflexión sobre esta frase:

"(...) una puntuación más elevada para unos méritos más elevados atendiendo a la calificación del MCER; no a la Institución que expide los títulos"

¿Quién da esa puntuación, por qué es más elevada, quien determina que el mérito de esa puntación es más elevado por qué aceptamos de forma tan ingenua esa valoración que se da de forma unilateral y sin comprobación o validación externa e independiente de autoridad europea?

MÁS.

Dicen los que han asistido a un ciclo de ponencias que el MEC y la UNED organizan en Ávila cada verano que el inefable D. Juan López (Subdirector de Ordenación Académica del MEC) anunció en ese foro que el MEC iba a regular los niveles C para su impartición a través de la red nacional de EEOOII.

Ese señor se ha pasado meses declarando que el RD del MEC ya regulaba esos niveles, ¿es que nos estamos volviendo locos o se trata una vez más de que Diego dijo digo y nosotros lo oímos al revés, palindrómico D. Juan?

Estamos convencidos -visiten las primeras entradas de este blog, por si lo dudan- de que el MEC se acaba de dar cuenta de su brutal y enorme metedura de pata desordenadora de unas enseñanzas que ya estaban ordenadas y de que en mala hora atendieron la iniciativa "desordenadora" de quien hace tiempo dejó de merecer ese puesto de trabajo.

¿Dónde se ha visto que el MEC diga que unas mismas enseñanzas se puedan impartir en 5 ó 6 años según les apetezca y que el tercer ciclo de dichas enseñanzas -el superior- se regule con una disposición adicional de apenas cuatro frases?

Que el Sr. López visite las diversas EEOOII de Castilla-la Mancha, donde han decidido que cada Escuela escoja el número de años que más les plazca.


Continuará

sábado, 5 de julio de 2008

A propósito de la implantación del Nivel Avanzado (B2) en Madrid

Los sindicatos informan a la Consejería de Educación de su opinión sobre el Nivel Avanzado para las EEOOII de la Comunidad de Madrid:

Voto particular de UGT y CCOO sobre el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes:

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, vino a regular las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En él se establecía una equivalencia regresiva entre los estudios vigentes en las EE.OO.II. y el MCER, pues al nivel máximo actual de los mismos se le aplica sólamente el nivel de certificación B2.

La consecuencia práctica de la aplicación de este Real Decreto es la devaluación retroactiva de las enseñanzas de idiomas impartidas en las E.O.I en el mercado laboral. Este problema no lo van a tener ni las Universidades ni otras instituciones, como, por ejemplo, el Instituto Cervantes, British Council, Goethe-Institut o Alliance Francaiçe, que sí alcanzarán los niveles C del MCER, cuyas enseñanzas se verifican bajo el cobro de cuotas mensuales elevadas.

En este contexto las EE.OO.II., que tienen una función única como centros de enseñanza pública y certificación oficial de conocimiento de idiomas donde la relación calidad precio no tiene parangón en el mercado, sufren una agresión absurda y sin precedentes. Es incomprensible para nuestras organizaciones que la propia Administración devalúe por un Real Decreto una enseñanza prestigiada, cuy único “defecto” es ser casi gratuita.

La Comunidad de Madrid, con el Decreto 31/2007, de 14 de junio, viene a agravar la línea marcada por el Ministerio de Educación contra las EE.OO.II., pues abunda en ella incrementando el número de años para obtener la certificación B2 del MCER de 5 a 6. Es decir, pasamos a devaluar un título y a aumentar los años necesarios para obtenerlo; además, se queda sin dar una salida a su Disposición Adicional Segunda en la organización curricular para la obtención de las certificaciones C1 y C2 del MCER en las EE.OO.II.

Es evidente que la CM no puede rebasar la normativa estatal, aunque sea tan desacertada como lo es el Real Decreto 1629/2006, pero si puede establecer medidas tendentes a reconducir lo que el Ministerio de Educación ha hecho tan mal.

Por todo ello, planteamos el siguiente voto particular proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

Voto particular:

Consideramos que no debería abordarse la reglamentación y el establecimiento del currículo del Nivel Avanzado sin considerar globalmente los mecanismos para completar el proceso formativo que llevara a poder certificar el Nivel C2 del MCER en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad de Madrid.

Por tanto, informamos negativamente el proyecto de Decreto y consideramos que su contenido debe ser reconsiderado por la Consejería de Educación con un nuevo planteamiento que contemple los siguientes parámetros.

1. Para las enseñanzas de Nivel Avanzado, cuyo objetivo es la obtención de la certificación B2 del MCER, se debe establecer una duración de 120 h para todos los idiomas, salvo en el caso de árabe, chino y japonés, que, en su asimilación al MCER, sería de 240 h.

2. Definición de los currículos para la impartición de los cursos correspondientes a la obtención de las certificaciones C1 y C2 del MCER en las EE.OO.II. de la C.M., cuya duración debería ser de 120 h. para cada una. El objetivo sería obtener la certificación C1 en un proceso total de 6 años y la C2 en 7 años para todos los idiomas de la UE.

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Este documento refleja fielmente la opinión de la aplastante mayoría de profesores y alumnos de las EEOOII de Madrid (y de muchas otras Comunidades), como venimos tratanto de demostrar aquí.
Más opiniones en http://www.lareformaquedeforma.blogspot.com
Continuará